Lo celebra Montenegro: la Justicia valida la tasa vial en General Pueyrredon y rechaza su inconstitucionalidad
La Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó un fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional la tasa vial implementada en Mar del Plata en 2024. El tribunal impuso las costas al legislador Guillermo Castello, quien había cuestionado la medida, y dejó abierta la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia provincial.

La Justicia rechazó ayer la inconstitucionalidad de la tasa vial que rige en General Pueyrredon y validó su implementación.
Así lo dispuso un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, emitido este martes 7 de enero, poniendo fin a una serie de presentaciones del diputado provincial Guillermo Castello, quien había cuestionado la tasa desde su implementación.
Inicialmente, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo 1 había declarado inconstitucional la aplicación de la tasa, que fue creada en 2024 en Mar del Plata y está destinada a un fondo para la reparación de las calles de la ciudad. Sin embargo, en una sentencia firmada el 27 de diciembre del año pasado, el camarista Roberto Mora revocó esta resolución.
“Hacer lugar al recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia y, en consecuencia, revocar dicho pronunciamiento y rechazar la demanda”, expresa el artículo uno de la resolución. Además, se impusieron las costas del proceso al legislador Castello.
En caso de querer apelar esta resolución, el legislador provincial deberá iniciar un procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, ya que, a diferencia del fuero penal, el fuero contencioso administrativo no cuenta con la Cámara de Casación como siguiente instancia.
En sus fundamentos, el juez Mora explicó que el planteo de Isacch se basó en dos cuestiones principales: una supuesta violación al derecho constitucional de propiedad y a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. Mora señaló que el legislador describió la situación como una "discordancia entre el universo de quienes solventarán la tasa y el de quienes se beneficiarán de los servicios brindados gracias a ella".
Por último, el magistrado recordó que el Ejecutivo local había quebrado la prohibición de aplicar “gravámenes análogos a aquellos de orden nacional distribuidos conforme a la ley 23.548”, que incluye dentro de los tributos coparticipados el impuesto a los combustibles líquidos.





