Eliminaron el registro de contratos de alquiler en AFIP
Lo anunciaron en la Resolución General 5545/2024 del Boletín Oficial publicada este lunes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligatoriedad de registrar los contraros de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, pero quienes lo deberán realizar son los contribuyentes que mantengan el fin de alcanzar beneficios fiscales que otorga la ley.
La novedad se dio a conocer en la Resolución General 5545/2024 que se notificó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
La resolución indica que a partir de este lunes los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)" para su validez.
A su vez, establece que los contribuyentes que anhelan disfrutar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribiyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorios, sobre los Bienes Personales y a las Ganacias tendrán que declarar sus contratos de alquiler en el RELI previo al 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.
Los interesados deberán ingresar al sitio web del organismo y aquellos que registraron sus contratos no tendrán que volver a realizar el trámite, salvo si existiesen modificaciones o actualizaciones.
En la misma línea, a través de la Resolución Generl 5547/2024 también publicada hoy, se eliminó la obligación del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SIRADIG- una copia delcontrato de alquiler del inmueble.





