El Gobierno formalizó la Boleta Única de Papel y se utilizarán en las próximas elecciones
Las boletas que contuvieren hasta diez listas tendrán una extensión total de 25,98 centímetros de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros.

El Gobierno Nacional oficializó hoy la Ley Nº 27.781 que establece la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales.
El proyecto se formalizó a través del Decreto 1049/2024 con el objetivo de obtener mayor transparencia y equidad en el sistema electoral argentino.
De acuerdo al decreto, “la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina”.
El pasado viernes 18 de octubre, el Presidente Javier Milei promulgó la Ley Nº 27.781, la cual intercambiaba el Código Electoral Nacional y exige el uso de la BUP como el sistema de votación para cualquier elección a nivel nacional.
Para recapitular, la norma fue sancionada por el Congreso en octubre y cambiaba diversos artículos de la Ley Nº 19.945, como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
“Las boletas que contuvieren hasta diez listas tendrán una extensión total de 25,98 centímetros de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros", mantiene la iniciativa.
No obstante, las boletas deberán tener un "espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección" y "no podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel".
En el texto, destaca que esta modificación "constituye un cambio de paradigma en materia electoral", donde se podrá implementar "planes para garantizar un correcto desarrollo de las medidas instauradas".





